demostrar la presunta inversión efectuada en el inmueble objeto de litigio, la cual tiene estrecha relación con el hecho que puede tener el litigio, además no es impertinente la misma, debido a que aquella recae sobre presuntos hechos que se relacionan con el litigio y por lo tanto, pueden influir en la decisión.
Siguiendo esta línea de pensamiento, este Tribunal debe forzosamente declarar la IMPROCEDENCIA de la oposición formulada por la apoderada judicial de la actora. Así se decide.
El Juez Titular,
Msc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Trini Godoy.