DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RODRIGUEZ ALVARADO LUIS ALEXANDER y AGUILAR GALINDEZ MARYELIN RAFAELA, por ante el Registro Civil, del Municipio Moran, del estado, Lara, en fecha 31 de octubre de 1992, anotado bajo el Nº 125, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: RODRIGUEZ AGUILAR LUIS JOSE, RODRIGUEZ AGUILAR ALEXANDER JOSE y RODRIGUEZ AGUILAR DENINSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 25.160.820, V- 25.160.728 y V- 27.145.302 y no tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Justici.....