Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada YLSE COVA CASTILLO, en su carácter de apoderada de la ciudadana ARACELIS COVA DE QUINTANA, contra el auto dictado el 25 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra PROMOTORA TOROCA, C.A., todos debidamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.