En virtud de los razonamientos expuestos y oída la exposición de las partes y la declaración libre, espontánea y voluntaria del acusado de Admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA; por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual al aplicarle el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, queda una pena de cinco (05) años; al acusado de autos, de la siguiente manera: al ciudadano JHON PETER SUAREZ MELENDEZ, plenamente identificado, por haber admitido los hechos en la audiencia de juicio oral, de conformidad con el articulo 376, se a.....