En de Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora Ciudadana: MARIA SOL GUTIERREZ MEZA, titular de la Cedula Identidad No. 9.319.711, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, y por la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO representada por el ciudadano JOSE ANTONIO PUCHE , titular de la cedula de Identidad N° 4.063.226, en su condición de Alcalde, por intermedio de la Sindico Procuradora Abogada CARLA LOURDES PAREDES MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 130.476, La parte demandada una vez depurados las calculos ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs. 808,16), la parte actora acepta y conviene. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.