este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ADILIA JOSEFINA CASTRO RODRIGUEZ Y WILLIAMS TIMBER GUTIERREZ ESCALONA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 1987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 773. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse.....