Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la investigación N° D21-3199-2011 (21-F1-229-201 1),donde aparece como investigado DIXSO RAMON AZUAJE MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.793.017, residenciado en Sabana Grande, Carretera Panamericana, sector Pueblo Nuevo, casa sin, de rejas Blancas detrás de la placita de la cruz, parroquia Manuel Salvador Ulloa, municipio Candelaria Estado Trujillo, y como victima SALAS ROSALES ADRIANA CAROLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°.....