Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA referente a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, prevista en el artículo 346,10° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada FRAN REINALDO HERNANDEZ COLMENAREZ, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA, todos antes identificados. En consecuencia se desecha la demanda incoada y extinguido el procedimiento.