En consecuencia, de conformidad con lo previsto con los artículos 28, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ante el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces en conflicto, a quien se ordena remitir copia certifica del presente expediente, por medio de oficio, a los fines de que decida el presente conflicto de competencia. Ofíciese.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy Hernandez
AGP/lfp*