Por las razones expuestas es que este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano CLORADLO DEL CARMEN VILLEGAS YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.086.888, contra el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. SEGUNDO: A los fines previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara que la presente acción no fue temeraria.