En el caso bajo análisis, la jueza suplente Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres se inhibe de seguir conociendo la causa, en razón de que manifiesta mantener una relación con el ciudadano José Rafael Guerrero Roberti, quien es parte actora en el mencionado asunto; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copia certificada (ver folios 06 al 13 del presente cuaderno de inhibición) del escrito libelar presentado en fecha 21 de junio de 2022, asunto signado con el Nº KP02-V-2022-001315, que conllevó al medio de impugnación ejercido e identificado con el Nº KP02-R-2023-000830. Ahora bien, en el caso bajo estudio es un hecho público y notorio que la juez inhibida, Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace innecesario un pronunciamiento de esta alzada dado el evidente decaimiento del interés proc.....