En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL MORENO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.316, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 31-10-1991, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación trabaja en Mani`s Pizza y inscrito en la universidad Fermín Toro, residenciado Cabudare, calle Juan de Dios Ponte, Edificio Chaguaramal, piso 3 apartamento 3F, Telf. 0251-261.7037, por estar incurso en la comisión del delito de COMPLICIDAD EN LA SIMULACIÓN DE SECUESTRO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en los Art. 4 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el Art. 84 del Código Penal, Art. 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada, art. 264 de la LOPNNA. SEGUNDO: De conformidad con el.....