DISPOSITIVA
Oídas como fueron las partes, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289 y ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condici.....