Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jaime Rodríguez, en su condición de Defensor Publico del ciudadano OMAR JOSE MENDOZA MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/06/2014, y fundamentada en fecha 06/06/2014, mediante el decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano OMAR JOSE MENDOZA MENDOZA, por la presunta comisión del los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinale4s 1,2 y 3 de la Le.....