Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA CCY14V207588, SERIAL DE MOTOR LGJ114781, COLOR NEGRO AÑO 1975, CLASE CAMIONETA, TIPO dic-UP, USO CARGA, PLACAS 368-KAU, a la ciudadana SUSANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 12.384.925, de enajenarlo de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.