En cuanto a los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, este Tribunal admite los mismos con las siguientes excepciones: No se admite la declaración pericial del perito Luis Herrera, ya que dicha pericia se refiere a los datos particulares de un vehículo automotor que en nada sirve para determinar o no la culpabilidad de los imputados. En cuanto a las documentales debo señalar que no se admite la prueba N° 16 es decir la experticia de seriales de vehículo por las razones anteriormente expresada y que el resto de prueba se admite como complemento de la declaración que debe dar el experto en juicio oral y público y nunca para ser incorporada por su lectura, ya que los referidos documentos no son más que las conclusiones de los expertos realizadas en el soporte físico, entiéndase papel, y que siendo un procedimiento oral no se puede sustituir dicha oralidad por las lecturas de los documentos antes señalados. En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa, observa el tr.....