Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, al ciudadano JOSÉ RAFAEL CALDERA, venezolano, natural de Valera, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.039.290, de 43 años de edad, Latonero, hijo de José Rafael Ramones y Mireya del Carmen Caldera, residenciado en las Cocuizas, calle principal, subiendo por el taller libertad, caserío barrio San Benito, El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Mireya del Carmen Cabrera por muerte del imputado, lo que trae como consecuencia que se encuentra Extinguida la acción penal de conformidad con el articulo48 numeral 1, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal conforme al artículo 48 numeral 8° ejusdem.
Notifíquese a las partes de.....