Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el Artículo 341, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DEL PRESENTE COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO. ASI SE DECIDE.-