este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ZAIDYHT DEL CARMEN ESCOBAR LEAL y DOUGLAS JOSÉ LEON RODRIGUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 1998, bajo el Acta Nº 246, folio 103 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los niños, quienes quedaran bajo Custodia de la madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200 Bs. F), los cuales serán entregados directamente en el hoga.....