En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, comparece la parte Actora, el ciudadano EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.V-12.457.419,por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.060, y por la demandada comparece Empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A,por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada RAIZA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.544, las partes llegan al sigyuiente acuerdo: la partre demandada ofrece cancelar la cantiadad de Bs 10.000,00, la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo.