Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SIMON SANCHEZ, C.A., contra el Oficio N° DSL-LTY/258-2015 de fecha 01 de Junio de 2015 y Certificación de Accidente de Trabajo N° 127/15 de fecha 01 de Junio de 2015, emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.