En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción por restitución del cargo interpuesta por la ciudadana AURA GRACIELA ESCALONA PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.481, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.586, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.