En Audiencia Preliminar, se dejó constancia, que no compareció la parte demandante, la ciudadana YONEIDA DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.593, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD, por intermedio de su apoderado judicial, el Abogado: NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, así como el ESTADO TRUJILLO por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de sus apoderadas judiciales, las abogadas ANA JULIA PADILLA MORALES y LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.