III
D I S P O S I T I V A
En fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La NULIDAD PARCIAL del auto dictado por el A quo en fecha 15 de febrero de 2017, en lo que respecta a la admisión de la apelación interpuesta por la parte demandada, y las demás actuaciones procesales subsiguientes, incluyendo las de esta instancia. Se REPONE la presente causa al estado de que el juez A quo proceda a notificar a la parte demandante de su abocamiento y de la continuación de la presente causa, y una vez que conste en autos tal notificación y se reanude la misma, proceda a pronunciarse sobre la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en escrito de fecha 14 de febrero del 2017.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay es.....