DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 185 "A" del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: Ana Graciela Suárez Viloria Y Blanco José Godoy Espinosa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.167.662 y 4.666.735, respectivamente, En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera, en fecha 17 de Diciembre de 1983, según consta en Acta de Matrimonio Nro.107, que corre inserta al folio 17 y 18 del respectivo expediente.
.....