este Juzgado acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se acuerda oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre la declaratoria de NULIDAD de la venta realizada sobre un Pent-house distinguido con el N° 2, ubicado en la Torre Norte, del conjunto residencial comercial "Ciudad del Sol" de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y los dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos 112 y 113, efectuada por la ciudadana VIVIANA MARIA ZAZMATI SABEH, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.001.228 y de este domicilio, al ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYED TAHAN, Venezonalo, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.761.700 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 1.481 del Código Civil, y el cual fue protocolizado el 24 de Marzo del 2004, quedando registrado bajo el N° 7, Tomo 14, Protocolo Primero. Asimismo,.....