Ahora bien, este Tribunal conforme a las facultades que le confieren los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y luego del examen pormenorizado de las circunstancias de hecho que se exponen en la demanda como fundamento para solicitar las medidas, este sentenciador no encuentra elementos que le permitan obtener la convicción de que en el presente caso se encuentran comprobados los extremos supra señalados para el decreto de las medidas preventivas, toda vez que las probanzas examinadas no son suficientes para el convencimiento del Juzgador en el decreto de la medida cuestionada; y siendo que no están llenos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA las medidas solicitas. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.