ciudadana CELESTINA COGLITORE DE BARBIERI, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.810, contra: la ciudadana GEANETE ASSALE ASSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.333.786.
2. SE ORDENA el desalojo del inmueble, constituido por el apartamento Nº 05 que forma parte del edificio TUNA, piso 3, ubicado en la avenida Venezuela entre calles 41 y 42 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, una vez transcurridos seis (06) meses de la notificación, que aquí se ordena hacer, de la firmeza definitiva de la sentencia.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.