Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error invocado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY MARIA ESCALONA, en consecuencia téngase como correcto el nombre de MARY MARIA ESCALONA y no MERY DE MARIA ESCALONA, como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano (a) Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY DE MARIA ESCALONA, la cual corre inserta en los Libr.....