ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.281.217, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 27/11/1983, de ocupación Comerciante (MAKROVAL) hijo de Graciela Geraldo y Hugo Hernández, estado civil soltero, DOMICILIADO en TURAGUAL, CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DEL RESTAURANT BRISAS DEL TURAGUAL, MUNCIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO, 0146-1749228, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLIBETH ANDREINA SANCHEZ BARROZA: SEGUNDO: Se orde.....