RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 15/04/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i" y 128, en concordancia con los artículos 177 literal "h" y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; consecuentemente, se ratifica la permanencia de los niños (se omitieron las identidades), que deberá cumplirse en la Casa Hogar JOSE GREGORIO HERNANDEZ