Acto continuo, el Tribunal vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 1.421.970,00, que la Sociedad PDVSA Petróleos S.A. tiene como créditos pendiente de pago a favor de la empresa demandada, según se desprende de la comunicación No. CJC-GLR-2011-056 de fecha 17 de octubre de 2011, emanado del organismo respectivo, la cual cursa en esta comisión, dejando constancia expresa que la mencionada cantidad quedará bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, antes identificado.-