III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, Inversiones Samarel C. A., contra la sentencia interlocutoria proferida por el A quo, en fecha 11 de Marzo de 2011, en el juicio que por resolución de contrato sigue al ciudadano Domingo Rondón Graterol, todos identificados en autos.
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 2 de Mayo de 2011 que oyó tal apelación en el solo efecto devolutivo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en l.....