En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los codemandados de autos ANDRADE MATERANO BLANCA MARLENI y NUÑEZ RAMIREZ EDWIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.049.511 y 15.826.468, respectivamente, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a una supuesta falta en que incurrió la parte demandante en su libelo de hacer una relación de los hechos y de los fundamentos de derecho que sirven de base a la acción propuesta.
SEGUNDO: Que la oportunidad para dar contestación a la demanda, es la establecida en el ordinal 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil......