Observa este Tribunal, que en fecha 19 de Septiembre de 2016 la abogada María Eugenia Torres, con el carácter de apoderada judicial le otorgó poder apud acta a los abogados LISBETH GONZALEZ DE MATHEUS Y JOEL GONZALEZ PARRA, Siendo así, colige este Tribunal que si bien que el otorgamiento del poder realizado por la apoderada y no por la parte misma no es la vía jurídica para transmitir las facultades de representación que ostenta la abogada MARÍA EUGENIA TORRES, pues la misma debía sustituir el poder en los referidos abogados, tal como manda el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, considera este Tribunal que la intensión de la abogada poderdante fue revestir a los abogados sustitutos de la representación que ella ostenta, y que a pesar de no haberla formulado correctamente, es decir, a través de la sustitución del poder, este Tribunal en aras de interpretar la situación jurídica planteada observa que la FORMA errónea en que fue realizado la transmisión de las fac.....