Ahora bien, este Tribunal observa que verificada la identidad de la ciudadana AMBAR TORIN, se evidencia, que su verdadera edad es dieciocho (18) Años, no correspondiéndole por lo tanto a esta Jurisdicción Penal Especial su Juzgamiento, por ser mayor de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario correspondiente, a fin de poner AMBAR TORIN, por estar presuntamente incursa en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda el traslado de la referida ciudadana a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales .....