DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa del imputado JHONGER SIMÓN MAJANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.053, en relación a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 24-09-2008; y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al solicitante y a su Defensor.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA.....