Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-83, soltero, albañil, hijote Alfredo Valero y Sonney Terán, residenciado en Sabana de Mendoza, estado Trujillo, por el lapso de DOS MESES VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.