DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por los demandados, ciudadanos LESBIA MARIXA NÚÑEZ, NELSON DE JESÚS TERÁN, ELISAUL ANTONIO CAÑIZÁLEZ, HARODI SUÁREZ y HERNÁN RINCÓN, identificados en autos.
Se declara que ES COMPETENTE el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para llevar a cabo el trámite del presente proceso de deslinde, incoado por la sociedad de comercio "CONJUNTO RESIDENCIAL ROBERTO MANUEL, C. A.", contra los ciudadanos LESBIA MARIXA NÚÑEZ, NELSON DE JESÚS TERÁN, ELISAUL ANTONIO CAÑIZÁLEZ, HARODI SUÁREZ y HERNÁN RINCÓN, ambas partes ya iden.....