PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos Yonathan Eduardo Mendoza Delgado, Yunior José Torres Manzanilla y Rubén Darío Rey Sánchez, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: DECRETA sobre los ciudadanos Yonathan Eduardo Mendoza Delgado, Yunior José Torres Manzanilla y Rubén Darío Rey Sánchez, plenamente identificados en autos, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, tipificado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ORDENA LA PRÁCTICA de reconocimiento médico forense sobre los imputados Yonathan Eduardo Mendoza Delgado, Yunior José Torres Manzanilla y Rubén Darío Rey Sánchez.
QUINTO: EXHORTA al Ministerio Público .....