Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2010, por la ciudadana MARIE LINA LOUIS, asistida por el abogado CARMINE CRETARO CAPOGNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.617.
SEGUNDO: se DECLINA, el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ordena remitir de inmediato, junto con oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.....