Se deja constancia que no comparece la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, solo comparece el ciudadano VICENTE AMABILE, titular de la cedula de identidad N° 10.962.103 actuando en su condición de representante legal de la sociedad de comercio CARROCERIAS TENERIFE C.A, carácter este que se desprende de Registro Mercantil que presenta en original, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-