Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES; DEMANDANTE JOSE LUIS RAMON GRATEROL, titular de la cedula de identidad No V- 1.925.845, venezolano, mayor de edad Y LA PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A (UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal MARCIAL BARROETA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 652.186.SEGUNDO: se ordena el archivo de la presente causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque que el demandante hoy recibe. TERCERO: se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:25.A.M., terminó, s.....