Se celebro audiencia preliminar prolongada,comparece la parte Actora, ciudadano: ROBERTO REVUELTA ESCORCIA, asistido por su Apoderados Judiciales ABOGADOS ISRAEL GARCIA RAMIREZ, YAMILET DEL CARMEN GARCIA, y por la demandada comparece, HACIENDA CHINAZON C.A, representante legal ciudadano: FAVIAN BRAVO, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado ALBERTO RIERA LAMEDA,Las partes manifestamos que no tenemos motivo para recusar a la ciudadana jueza, En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.igualmente este Tribunal se abocara en la oferta real de pago a los fines de hacer entrega la libreta de la cuenta de ahorro.