En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Agencia Boconó a los fines de cancelar la mencionada cuenta de ahorros, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Ofíciese lo conducente.-