DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ CI 22.274.794 de 19 años de edad, y EDUARDO LUIS GOMEZ PACHECO CI 24.399.456 de 21 años de edad, por la presunta Comisión del Delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre el Secuestro y la extorsión en concordancia con el Articulo 6 Ejusdem
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente, en relación a la precalificación jurídica de EXTORSION previsto y sancionado .....