Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONTILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA 19 DE ABRIL DE CHIRGUA, SECTOR IV, VÍA LA TOMATERA, PARROQUIA SANTA ROSA, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 31,00 metros con ejidos ocupados; SUR: En 31,00 metros con ejidos ocupados; ESTE: En 21 mts., con Avenida 19 de Abril, que es su frente; OESTE: En 21 mts., con ejidos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.