Y de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se observa que el bien inmueble sobre el cual recae la medida de secuestro decretada consiste en dos portones de estructura de hierro, un caney al estilo campestre sobre columnas de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, dos salas de baño, un local para uso de venta y comida, cerca de bloques y tela de ciclón. Y siendo además, que el referido bien no es un inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación, como lo exige el oficio antes mencionado, es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de medida. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-