CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano por la ciudadana OFELIA VICENTA PACHECO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.497.000, asistida por el Abogada en Ejercicio MARIBEL LÓPEZ PAREDES, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 60.801, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra los ciudadanos: FRANKLIN JONATHAN RIVAS VERDE y MARÍA ALEJANDRA JÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.376.522 y V-16.534.493, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, representados por la Abogada en Ejercicio MARLIN AÑ.....