En Audiencia Preliminar, comparecen por la parte Actora ciudadana: MARY COROMOTO PINEDA DE PINEDA, titular de la Cedula de Identidad No. 13.926.729, asistida por el Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, y por la demandada: GUSTAVO RAMON DABOIN DABOIN, titular de la cedula de identidad N° 3.903.020, y su Abogada MARY DABON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.606. Seguidamente, las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.000,00), la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.